viernes, 10 de mayo de 2013

Propiedad Industrial.

La Ley General de Propiedad Industrial busca proteger las innovaciones de las personas ya sean patentes o marcas, esto con la finalidad de evitar el plagio y la piratería.  
La propiedad industrial otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
- Las invenciones: son todas aquellas creaciones novedosas, que sólo pueden ser hechas por personas físicas, las cuales tienen el derecho de uso exclusivo.
-  La marca: es todo lo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie. 
Especialmente existe un instituto (IMPI) el cual se encarga de regular la propiedad industrial, este instituto se encarga de proteger:
- Patentes: Derechos exclusivos de las creaciones de las personas. 
·        - Modelos de utilidad: Un invento del cual hay una utilidad para las personas.
·        - Diseños: Un boceto.
Así como también:
·         -Marcas: símbolo o nombre que identifica un producto.
·        - Nombres comerciales: Nombres de un producto. 
·      -Denominación de origen: El ejemplo que comentamos en clase fue el de el tequila el cual  es una denominación de origen debido a que se produce en tequila Jalisco.  

- Derechos de Autor:
Los derechos de autor también son regulados por la ley general de propiedad industrial, la cual protege los derechos morales y patrimoniales de los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria,artística,musical,científica,etc. (derechos de autor).
*Derechos morales: duran toda la vida (reconocimiento).
*Derechos patrimoniales: durante un periodo de 20 años.

 
 
 
 
 
 

Concursos Mercantiles.

Los concursos mercantiles se encuentran  regulados en la Ley General de Concursos Mercantiles y se refieren principal mente a la quiebra de las empresas y  a la prelación de créditos que es el orden en que se paga a los acreedores.
Entonces en estos concursos los acreedores concurren para exigir el pago de créditos de una empresa.
  • Se concidera una empresa en quiebra cuando: 
-Se encuentran vencidas el 35% de sus obligaciones .
-Con sus activos no puede pagar el 80% de sus deudas.

Cuando la enpresa ya se concidera en quiebra definitivamente tiene que pasar por dos precesos:

  1. Conciliación:Se busca llegar a un acuerdo entre las empresas y sus acreedores para que se realise una estructura financiera o administrativa.
  2. Declaración de quiebra: En caso de que no se llegue a un acuerdo con la otra empresa se empiezan a vender los activos para pagar lo resultante a los acreedores y se presenta el remate en el que se debe tener el 20% del bien para poder concursar para la puja del bien y en caso de que no sea así se valuará el bien por debajo de este porcentaje. 
  • Prelación de Créditos:
**Créditos preferenciales: -Salarios de los trabajadores.
-Alimentos.
-fiscales: SHCP, IMSS, Infonavit, etc. 
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-Mercantil: Antuguedad.


Asociación en Participación.

  •  Asociación en Participación:
Este contrato se encuentra regulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles y como todo contrato  existen dos figuras muy importantes:
*Asociante: Es una
*Asociado: Es el
Es un contrato por el cual una persona denominada asociante (persona física o moral con actividad empresarial ) concede a otra u otras personas denominadas asociados una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
Este contrato no determina la constitución de una persona jurídica y por tanto no tiene razón o denominación social.

Caracteristicas:
Se requieren mínimo dos partes.
No tiene personalidad jurídica
No cuenta con una razón o denominación social
No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.






lunes, 6 de mayo de 2013

Contratos Mercantiles.



Como ya sabemos un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el fin de crear o transmitir derechos y obligaciones. 
Para definir un contrato mercantil, pues basicamente es lo mismo solo que la relación entre esas personas deben de tener como objeto un acto de comercio y llevado acabo por comerciantes.
Para estos tipos de contratos existen diferentes tipos:
  • Contratos nóminados: Son los que estan regulados por la ley.
  • Contratos innóminados: No estan regulados por la ley pero aparecen en la vida cotidiana en los usos y costumbres.
  • Contratos de adhesión: se pactan con una firma solamente, el contrato como tal ya viene previamente elaborado.
  • Contratos leoninos o lesivos: generan derechos excesivos y obligaciones excesivas (contratos ventajosos).
 Algunos contratos mercantiles son:

  • Fideicomiso: comisión de fe, en este contrato existen tres partes:
  1. Fideicomitente: Es el que destina bienes o recursos para realizar un fin especifico.
  2. Fiduciario: Es la institución de crédito (banco), es quien administra los bienes en beneficio del fideicomisario.
  3. Fideicomisario:  Es el beneficiario (s) del fideicomiso.
  • De Seguro:  Este contrato esta regulado en la ley de contratos de seguro, en este contrato una de las partes debe ser comerciante que en este caso sería la aseguradora.
Los contratos de seguro se clasifican en:
  1. Seguro de vida.
  2. Seguro de riesgo.
  3. Seguro de protección de bienes.
  4. Seguro de gastos médicos, etc.
  • Factoraje: Este contrato permite a una empresa tener liquidez en cuanto a sus cuentas por cobrar o cartera vencida.
  • Arrendamiento Financiero: En este tipo de arrendamiento hay posibilidad de que al termino del contrato el objeto arrendado ya no sea devuelto puesto que en el pago de las rentas ya esta incluida la depreciación del objeto. El arrendamiento financiero tiene la finalidad de financiar a una empresa, además de que es regulado por los usos y costumbres mercantiles.
  • Asociación en participación: En este contrato interviene necesariamente una persona con actividad empresarial para que esta le otorgue una participación en sus utilidades o pérdidas a un asociante o asociados según sea el caso. En este contrato existen dos partes muy importantes las cuales son el asociante y el asociado, el asociante otorgara al asociado una participación en sus utilidades o perdidas según sea el caso, la distribución de las utilidades es equivalente al apoyo recibido por el asociado, el asociado puede aportar maquinaria, equipo, efectivo, una patente,etc.Es importante mencionar que este tipo de contrato no tiene personalidad jurídica.

sábado, 4 de mayo de 2013

Operaciones de Crédito.

Las operaciones de crédito son transacciones  financieras efectuadas por las entidades que consisten en recibir o prestar dinero de o a los clientes, se trata de una de las operaciones más comunes que se  hacen en las entidades financieras, debido a que prestan recursos a sus clientes mediante productos financieros como los créditos, las tarjetas de crédito, los préstamos, entre otros.
Estos préstamos se hacen con el compromiso por parte de los clientes de pagar una suma adicional la cual es conciderada como interés el cual evidentemente es mucho más alto que el prestamo o depósito de dinero, con esto las instituciones de credito generan más dinero el cual les sirve para seguir haciendo prestamos.

Titulos de crédito.

Los titulos de crédito son una orden de pago. Son documentos necesarios para ejercitar la acción literal que en el se consigna.
Existen diferentes tipos de titulos de cédito, aunque en la actualidad solo se usan dos el cheque y el pagaré éstos se encuentran regulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Pagaré:
En el pagaré existen dos figuras importantes el suscriptor quien es el que de alguna forma se obliga a pagar la cantidad señalada en el pagaré y el beneficiario que es la persona que recibe dicho pago.
El pagaré se conforma de ciertas características:
  1. Lugar y fecha de expedición.
  2. mención de ser pagaré.
  3. nombre del beneficiario.
  4. lugar y fecha de pago.
  5. cantidad a pagar.
  6. Folio (en caso de que se vallan a pagar más cheques en plazos determinados por el suscriptor y el beneficiario).
  7. Interés.
  8. Datos del suscriptor.
  9. Firma del suscriptor y deudor.
En el caso del interés es importante señalar que existen 4 tipos:
  1. Simple: 6 % mensual y 9% anual (este interés se aplica si no es fijado por las partes).
  2. Convencional: Según los usos y costumbres mercantiles.
  3. Compuesto: Es exponencial (interés sobre interés). 
  4. Moratorio: se aplica en caso de retraso.
Por último concidero importante mencionar que al pagaré se le puede poner endoso que solo son anotaciones las cuales van atrás del cheque.


  • Cheque:
Al igual que en el pagaré en el cheque también existen dos figuras importantes el librador el cual le da un cargo a alguna institución de crédito y el librado que es el que paga una cantidad de dinero en favor de otra persona la cual se denomina beneficiario.
El cheque cuenta con las siguientes carácteristicas:
  1. Mensión de ser cheque.
  2. lugar y fecha de expedición.
  3. Onden de pago.
  4. Nombre de la institución de cédito (banco)
  5. Nombre del beneficiario.
  6. Lugar de pago.
  7. Firma del librador.