lunes, 6 de mayo de 2013

Contratos Mercantiles.



Como ya sabemos un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el fin de crear o transmitir derechos y obligaciones. 
Para definir un contrato mercantil, pues basicamente es lo mismo solo que la relación entre esas personas deben de tener como objeto un acto de comercio y llevado acabo por comerciantes.
Para estos tipos de contratos existen diferentes tipos:
  • Contratos nóminados: Son los que estan regulados por la ley.
  • Contratos innóminados: No estan regulados por la ley pero aparecen en la vida cotidiana en los usos y costumbres.
  • Contratos de adhesión: se pactan con una firma solamente, el contrato como tal ya viene previamente elaborado.
  • Contratos leoninos o lesivos: generan derechos excesivos y obligaciones excesivas (contratos ventajosos).
 Algunos contratos mercantiles son:

  • Fideicomiso: comisión de fe, en este contrato existen tres partes:
  1. Fideicomitente: Es el que destina bienes o recursos para realizar un fin especifico.
  2. Fiduciario: Es la institución de crédito (banco), es quien administra los bienes en beneficio del fideicomisario.
  3. Fideicomisario:  Es el beneficiario (s) del fideicomiso.
  • De Seguro:  Este contrato esta regulado en la ley de contratos de seguro, en este contrato una de las partes debe ser comerciante que en este caso sería la aseguradora.
Los contratos de seguro se clasifican en:
  1. Seguro de vida.
  2. Seguro de riesgo.
  3. Seguro de protección de bienes.
  4. Seguro de gastos médicos, etc.
  • Factoraje: Este contrato permite a una empresa tener liquidez en cuanto a sus cuentas por cobrar o cartera vencida.
  • Arrendamiento Financiero: En este tipo de arrendamiento hay posibilidad de que al termino del contrato el objeto arrendado ya no sea devuelto puesto que en el pago de las rentas ya esta incluida la depreciación del objeto. El arrendamiento financiero tiene la finalidad de financiar a una empresa, además de que es regulado por los usos y costumbres mercantiles.
  • Asociación en participación: En este contrato interviene necesariamente una persona con actividad empresarial para que esta le otorgue una participación en sus utilidades o pérdidas a un asociante o asociados según sea el caso. En este contrato existen dos partes muy importantes las cuales son el asociante y el asociado, el asociante otorgara al asociado una participación en sus utilidades o perdidas según sea el caso, la distribución de las utilidades es equivalente al apoyo recibido por el asociado, el asociado puede aportar maquinaria, equipo, efectivo, una patente,etc.Es importante mencionar que este tipo de contrato no tiene personalidad jurídica.

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