viernes, 10 de mayo de 2013

Asociación en Participación.

  •  Asociación en Participación:
Este contrato se encuentra regulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles y como todo contrato  existen dos figuras muy importantes:
*Asociante: Es una
*Asociado: Es el
Es un contrato por el cual una persona denominada asociante (persona física o moral con actividad empresarial ) concede a otra u otras personas denominadas asociados una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución.
Este contrato no determina la constitución de una persona jurídica y por tanto no tiene razón o denominación social.

Caracteristicas:
Se requieren mínimo dos partes.
No tiene personalidad jurídica
No cuenta con una razón o denominación social
No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.






1 comentario:

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